Boletín Fiscal Semanal · Edición ampliada

Semana del 3 al 23 de julio de 2026

Consolidado de tres semanas: RMF 2026 en el DOF, antilavado, e.firma del IMSS, 69-B, CFDI y comercio exterior.

DSouza Consultores FiscalesAsesoría Fiscal Integral

Resumen ejecutivo

Este boletín es una edición ampliada que consolida tres semanas sin boletín formal, del 3 al 23 de julio de 2026. Dos frentes dominan el periodo. Primero, el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, que reforma 42 reglas —incluido el periodo vacacional del SAT del 20 al 31 de julio, con suspensión de plazos— y, junto con una segunda resolución anticipada, ajusta el estímulo fiscal al diésel. Segundo, sigue sin publicarse el plazo legal, vencido desde el 16-17 de julio, para las nuevas Reglas Generales antilavado (LFPIORPI), lo que mantiene en incertidumbre a los 5.2 millones de negocios con Actividades Vulnerables. En paralelo, el IMSS sustituyó su certificado digital propio por la e.firma del SAT, el SAT amplió la matriz de validaciones del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de nómina y pagos, y publicó una nueva lista definitiva de contribuyentes en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

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Toca cada tarjeta para ver el detalle: fundamento, a quién aplica, desde cuándo, qué hacer y fuentes.

Qué pasóEl 9 de julio de 2026 el SAT publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026, vigente desde el 10 de julio de 2026. Reforma 42 reglas, deroga la regla 2.12.4 y actualiza los Anexos 1, 2, 3, 9, 14, 15, 21, 22 y 29. Entre otros cambios, declara el periodo vacacional del SAT del 20 al 31 de julio con suspensión de plazos (regla 2.1.6), obliga a incorporar el Complemento Concepto de Hidrocarburos en los CFDI de gasolina y diésel (regla 2.7.1.48) y ajusta el precio base del diésel para el estímulo fiscal (regla 11.7.3, retroactiva al 1 de abril de 2026). El texto formaliza lo que el SAT había anticipado el 25 de junio de 2026 (ya reportado en el boletín del 26 de junio al 2 de julio), sin cambios sustantivos frente a esa versión. El ajuste más reciente del precio del diésel proviene de una resolución posterior (ver nota siguiente).
Fundamento legalPrimera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026 (DOF 09/07/2026); reglas 2.1.6, 2.7.1.48, 9.1.23, 9.1.24 y 11.7.3; Capítulo 11.18; derogación de la regla 2.12.4.
A quién aplicaTodos los contribuyentes, con efectos específicos para gasolineras y distribuidores de diésel, instituciones de financiamiento colectivo, líneas aéreas con intermediarios digitales, usuarios del estímulo fiscal al diésel y beneficiarios del estímulo a la producción cinematográfica y audiovisual (Art. 189 LISR).
Desde cuándo10 de julio de 2026 (día siguiente a la publicación en el DOF), salvo las reglas con vigencia específica.
Qué debe hacer el clienteSi emite o recibe CFDI de gasolina o diésel, confirme que su proveedor de facturación ya incorpora el Complemento Concepto de Hidrocarburos (regla 2.7.1.48). Si tiene un procedimiento con vencimiento entre el 20 y el 31 de julio, considere que el plazo se suspende y se reanuda el 3 de agosto de 2026 (regla 2.1.6). Para el ajuste vigente del estímulo al diésel, consulte la nota siguiente.
Fuente(s)Diario Oficial de la Federación — 09/07/2026; AMCP.mx — 09/07/2026; Quinto Poder / Proceso / El Contribuyente — 18-21/07/2026; ronaldjoserubioampueda.wordpress.com — 17/07/2026.
Qué pasóEl 16 de julio de 2026 el SAT publicó la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2026, un instrumento distinto de la Primera Resolución ya publicada en el DOF. Modifica la regla 11.7.3, fracción XIV, y establece que a partir del 16 de julio de 2026 se restan $0.88 pesos por litro del precio base del diésel para el cálculo del estímulo fiscal, frente a los $0.92 pesos por litro vigentes desde el 9 de julio.
Fundamento legalSegunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2026, segunda versión anticipada; regla 11.7.3, fracción XIV. Publicación definitiva en el DOF pendiente.
A quién aplicaContribuyentes que aplican el estímulo fiscal del IEPS al diésel, en particular de los sectores transporte y agropecuario.
Desde cuándo16 de julio de 2026, conforme a la versión anticipada; sujeto a la publicación definitiva en el DOF.
Qué debe hacer el clienteActualice los papeles de trabajo del estímulo al diésel de julio con el descuento de $0.88 pesos por litro a partir del 16 de julio, y verifique la publicación definitiva en el DOF antes de la declaración provisional de agosto.
Fuente(s)IMCP Noticias Fiscales 2026-160 — 16/07/2026.
Qué pasóLa reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), vigente desde el 16-17 de julio de 2025, dio a la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) un plazo de 12 meses para emitir las Reglas de Carácter General que detallan las obligaciones de los sujetos obligados en Actividades Vulnerables. Ese plazo venció el 16-17 de julio de 2026. Al cierre de este boletín (23 de julio de 2026), las fuentes especializadas consultadas confirman que las Reglas aún no se han publicado en el DOF.
Fundamento legalArtículo Transitorio Sexto de la reforma a la LFPIORPI; Reglamento de la LFPIORPI reformado el 27/03/2026; artículos 17 y 18 de la LFPIORPI.
A quién aplicaLos aproximadamente 5.2 millones de negocios que realizan Actividades Vulnerables conforme al Art. 17 LFPIORPI (notarios, joyerías, inmobiliarias, casas de cambio, prestadores de servicios profesionales, fideicomisos y mediadores privados, entre otros).
Desde cuándoPlazo legal vencido desde el 16-17 de julio de 2026; fecha de publicación pendiente de aclaración por la autoridad.
Qué debe hacer el clienteEl retraso no exime de las obligaciones ya vigentes conforme al Reglamento reformado el 27 de marzo de 2026: identificación de clientes, evaluación de riesgo, manual de políticas y capacitación anual. Monitoree el DOF diariamente y prepare la actualización de su sistema de aviso para cuando se publiquen los formatos definitivos, incluido el nuevo aviso de 24 horas por operaciones sospechosas o intentadas.
Fuente(s)CONCANACO SERVYTUR / UIF, comunicado COM-190-270626 — 27/06/2026; CumplimientoPLD.com.mx — 16-17/07/2026; El Imparcial — 29/06/2026.
Qué pasóEl 16 de julio de 2026 el IMSS publicó en el DOF el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, que elimina el Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y el certificado digital propio del Instituto. Desde el 17 de julio de 2026, la e.firma emitida por el SAT es el único certificado válido para movimientos afiliatorios (altas, bajas y modificaciones salariales) y para vincular representantes legales, trámite que ahora se realiza exclusivamente en el Escritorio Virtual con la e.firma tanto del patrón como del representante.
Fundamento legalAcuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR del H. Consejo Técnico del IMSS (DOF 16/07/2026); deja sin efectos los acuerdos 43/2004 y 533/2006.
A quién aplicaTodos los patrones y sujetos obligados ante el IMSS, y sus representantes, administradores, contadores o terceros autorizados en el Escritorio Virtual.
Desde cuándo17 de julio de 2026, con periodo de transición de 90 días naturales hasta el 13 de octubre de 2026.
Qué debe hacer el clienteVerifique antes del 13 de octubre de 2026 que su e.firma esté vigente y que cada representante autorizado cuente con la suya; realice la vinculación en el Escritorio Virtual. No comparta los archivos .cer y .key ni su contraseña: la e.firma tiene valor jurídico equivalente a una firma autógrafa. Priorice este trámite antes del receso vacacional del SAT (20-31 de julio).
Fuente(s)Diario Oficial de la Federación — 16/07/2026; Fiscalia.com (C.I.F.) — 16/07/2026; KPMG Flash / Infobae / Basham — 17-21/07/2026.
Qué pasóEl 17 de julio de 2026 el SAT publicó en gob.mx, mediante el oficio 500-05-00-00-00-2026-24366, la Lista Definitiva número 338 del artículo 69-B del CFF, con 10 contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de emitir comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes que amparan sus facturas.
Fundamento legalArtículo 69-B, cuarto y quinto párrafos, del CFF.
A quién aplicaLas 10 empresas listadas y toda persona física o moral que haya recibido CFDI de esos emisores.
Desde cuándo17 de julio de 2026.
Qué debe hacer el clienteCruce de inmediato el RFC de sus proveedores activos y recientes contra el listado definitivo en gob.mx/sat. Si hay coincidencias, la deducción o el acreditamiento de esos CFDI queda en riesgo: reúna evidencia de materialidad de la operación (contratos, entregables, evidencia de pago, capacidad del proveedor) o presente declaración complementaria dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación.
Fuente(s)efos.mx — 20/07/2026 (reportando publicación SAT del 17/07/2026).
Qué pasóEl 20 de julio de 2026 el SAT actualizó la matriz de códigos de error del CFDI 4.0, que pasó de 129 a 131 validaciones. Se incorporan los códigos CFDI140229 (un CFDI con TipoDeComprobante “N” debe contener el Complemento de Nómina) y CFDI140230 (un CFDI con TipoDeComprobante “P” debe contener el Complemento para Recepción de Pagos). No se eliminó ni modificó sustantivamente ninguna validación existente; solo se corrigieron tres descripciones por errores de redacción.
Fundamento legalMatriz de errores del CFDI 4.0 del SAT, actualización del 20/07/2026 (códigos CFDI140229 y CFDI140230).
A quién aplicaEmisores de CFDI de nómina (tipo “N”) y de recepción de pagos (tipo “P”), y sus proveedores de facturación electrónica (PAC).
Desde cuándo20 de julio de 2026.
Qué debe hacer el clienteConfirme con su proveedor de facturación o de nómina que su sistema valida la presencia obligatoria del complemento correspondiente antes de timbrar, para evitar rechazos que retrasen el pago de nómina o el registro de cobros vía REP (Recibo Electrónico de Pago).
Fuente(s)Fiscalia.com (C.I.F.) — 21/07/2026.
Qué pasóEn la Primera Reunión de 2026 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente se planteó que algunas autoridades estatales, en revisiones de gabinete, consideran extemporáneas declaraciones presentadas dentro del plazo ampliado del Artículo 5.1 del Decreto de beneficios fiscales cuando el contribuyente operó con residentes en el extranjero. El SAT respondió que estar relevado de presentar la Información sobre su Situación Fiscal (ISSIF) por la Regla 2.16.3 —aplicable cuando esas operaciones son inferiores a 100 millones de pesos— no saca al contribuyente del supuesto de exclusión del Artículo 32-H, fracción V, del CFF; puede así perder el plazo ampliado aunque no tenga obligación de presentar la ISSIF. Punto pendiente de aclaración por la autoridad.
Fundamento legalArtículo 5.1 del Decreto de beneficios fiscales; Artículo 32-H, fracción V, del CFF; Regla 2.16.3 de la RMF 2026.
A quién aplicaPersonas morales residentes en México que realicen operaciones con residentes en el extranjero, sin importar el monto, incluidas las relevadas de presentar la ISSIF.
Desde cuándoCriterio comunicado en la Primera Reunión de 2026 con Síndicos del Contribuyente (fecha exacta no precisada en fuente).
Qué debe hacer el clienteSi su empresa realiza cualquier operación con residentes en el extranjero, presente sus declaraciones federales a más tardar el día 17 de cada mes, sin aplicar los días adicionales del sexto dígito del RFC, hasta que exista una aclaración normativa expresa.
Fuente(s)Fiscalia.com (C.I.F.) — 22/07/2026.
Qué pasóEl SAT y la ANAM (Agencia Nacional de Aduanas de México) confirmaron que la tercera prórroga para la entrada en vigor obligatoria de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) vence el 31 de julio de 2026, sin que se contemple una cuarta extensión. Desde el 1 de agosto de 2026, la MVE deberá transmitirse electrónicamente a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) en todas las operaciones de importación.
Fundamento legalReglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2026 sobre la MVE; comunicado SAT/ANAM del 03/06/2026.
A quién aplicaImportadores, agentes aduanales y agencias aduanales que intervengan en el despacho de mercancías.
Desde cuándoObligatoria a partir del 1 de agosto de 2026.
Qué debe hacer el clienteSi su empresa importa mercancías, confirme antes del 31 de julio que su agente o agencia aduanal ya transmite los datos de valor mediante VUCEM, y capacite a su personal de comercio exterior en la captura de la información requerida para evitar el embargo precautorio de mercancías.
Fuente(s)SAT / gob.mx — comunicado 03/06/2026; ANAM; IDET Consilium.
Qué pasóEl 2 de julio de 2026 el Pleno de la SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación) resolvió, por 6 votos contra 3, la Contradicción de Criterios 49/2026, rechazando el proyecto que proponía gravar con ISR los recursos del SAR/AFORE entregados a los beneficiarios designados por un trabajador fallecido. La mayoría equiparó estos recursos a un legado exento de ISR. El proyecto definitivo de jurisprudencia, a cargo del ministro Giovanni Figueroa Mejía, aún no se ha publicado, por lo que el criterio todavía no es jurisprudencia vinculante formal.
Fundamento legalContradicción de Criterios 49/2026 (SCJN, resolución del Pleno del 02/07/2026); Ley del ISSSTE (tratamiento de legado exento); tesis definitiva pendiente.
A quién aplicaBeneficiarios designados de cuentas SAR/AFORE de trabajadores fallecidos; AFORE, ISSSTE y entidades que administren estos recursos.
Desde cuándoResolución del Pleno del 2 de julio de 2026; jurisprudencia formal pendiente de publicación.
Qué debe hacer el clienteSi su empresa o usted, como beneficiario, pagó ISR sobre recursos de SAR/AFORE heredados, evalúe con su asesor fiscal una solicitud de devolución ante el SAT. Los empleadores y administradoras deben abstenerse de retener ISR sobre estos pagos y dar seguimiento a la publicación de la tesis definitiva.
Fuente(s)El Contribuyente — 07/07/2026 (resolución del 02/07/2026).
Qué pasóEl 23 de julio de 2026 el IMSS y contadores especializados alertaron que el robo de certificados digitales patronales facilita el alta masiva de trabajadores inexistentes ante el Instituto. El IMSS documentó el caso de una empresa fantasma con aproximadamente 55,000 trabajadores falsos registrados mediante certificados comprometidos.
Fundamento legalNo precisado en fuente (alerta operativa, sin disposición normativa nueva asociada).
A quién aplicaTodos los patrones registrados ante el IMSS, en particular quienes deleguen el manejo de su certificado digital o e.firma a terceros.
Desde cuándoAlerta difundida el 23 de julio de 2026.
Qué debe hacer el clienteRevise mensualmente el portal IDSE (IMSS Desde Su Empresa) para detectar altas o movimientos no autorizados, y revoque de inmediato cualquier certificado digital o e.firma que sospeche comprometido. No comparta los archivos .cer y .key con empleados ni prestadores externos.
Fuente(s)El Imparcial — 23/07/2026.
No hay notas con esa prioridad en esta edición.

Alertas de cumplimiento

Vencimientos y acciones

TemaAcción requeridaResponsableFecha límitePrioridad
Reglas Generales LFPIORPI (antilavado)Monitorear diariamente el DOF; preparar actualización del manual PLD/FTEncargado de cumplimientoFecha por confirmar (plazo legal vencido desde 16-17/07/26)Alta
MVE obligatoria en VUCEMConfirmar con agente/agencia aduanal la transmisión electrónica de datos de valorResponsable de comercio exterior31/07/2026Alta
Migración NPIE → e.firma (IMSS)Verificar vigencia de e.firma propia y de representantes; vincular en Escritorio VirtualEncargado de nómina/IMSS13/10/2026Alta
Lista Definitiva 69-B (#338)Cruzar RFC de proveedores contra el listado; reunir evidencia de materialidad o presentar complementariaFiscalista / contador30 días hábiles desde 17/07/26Alta
Procedimientos con vencimiento en vacaciones SATIdentificar expedientes con plazo entre el 20 y 31 de julio; dar seguimiento al reanudarse el plazoFiscalista responsable03/08/2026Media
CFDI de nómina y pagos (validaciones nuevas)Confirmar con el proveedor de facturación la validación del complemento antes de timbrarContador / proveedor de nóminaVigente desde 20/07/2026Media
Declaraciones con operaciones al extranjero (ISSIF / Art. 32-H)Presentar declaraciones a más tardar el día 17, sin aplicar días adicionalesContador / fiscalistaMensual (día 17)Media
Estímulo IEPS diésel (2ª Resolución, regla 11.7.3 fr. XIV)Ajustar papel de trabajo del estímulo a $0.88 pesos/litro desde el 16/07/2026; verificar publicación definitiva en DOFContador de transporte/agropecuarioAntes de declaración provisional de agostoMedia
Certificados digitales IMSSRevisar mensualmente el IDSE; revocar certificados comprometidosEncargado de nóminaContinuo (revisión mensual)Media

Comentario profesional

La tesis de estas tres semanas es la consolidación de un modelo de fiscalización por cruce automatizado, y no solo en el SAT. La Lista Definitiva 69-B, la matriz ampliada de validaciones del CFDI y la sustitución del NPIE por la e.firma comparten un mismo propósito: que cada comprobante, cada movimiento afiliatorio y cada operación queden vinculados a una identidad digital verificable y cruzable en tiempo real entre autoridades. Para el contribuyente, esto desplaza el momento relevante de la defensa: la evidencia de materialidad, la vigencia de la e.firma y la correcta emisión del CFDI dejan de ser trámites administrativos para convertirse en el expediente que un algoritmo revisará primero, antes de que exista notificación alguna. La postura preventiva más razonable no es esperar la carta invitación, sino documentar cada operación relevante desde el momento en que ocurre.

— DSouza Consultores Fiscales

En DSouza Consultores Fiscales seguimos de cerca cada uno de estos frentes para que su empresa no enfrente sorpresas. Si algún tema de este boletín aplica directamente a su operación, con gusto agendamos una revisión personalizada.

C.P. DANIEL SOUZA VÁZQUEZ DSouza Consultores Fiscales · Mexicali, B.C.