Boletín Fiscal Semanal · Edición ampliada

Semana del 27 de julio al 3 de agosto de 2026

Reanudación de plazos del SAT, calendario de agosto, fiscalización algorítmica, antilavado, prórroga de la MVE, Carta Porte y régimen fiscal del Mundial.

DSouza Consultores FiscalesAsesoría Fiscal Integral

Lo urgente en 1 minuto

Si sólo tiene un minuto, éstas son las cinco fechas del periodo y la acción que corresponde a cada una.

  1. 03 AGOPlazos del SAT reanudadosRecalcule hoy la fecha límite de todo acto notificado antes del 20 de julio. Se reanudan donde quedaron; no se reinician.
  2. 17 AGOISR, IVA, IEPS y cuotas IMSS de julioConcilie los CFDI recibidos contra los pagos efectivamente realizados antes de determinar el IVA acreditable.
  3. 31 AGODIOT de julioPreséntela sobre lo efectivamente pagado. Es la obligación que más cartas invitación genera por olvido.
  4. 30 SEPManifestación de Valor ElectrónicaDefina por escrito con su agente aduanal quién transmite la MVE y con qué información. Es una nueva prórroga; no conviene contar con otra.
  5. 31 OCTPrograma de Regularización FiscalÚltima fecha para liquidar adeudos de 2024 y anteriores con hasta 100% de perdón en multas, recargos y gastos de ejecución.

Lo que NO vence en agosto: las aportaciones al INFONAVIT y las cuotas RCV son bimestrales y corresponden al 17 de septiembre. Anticiparlas es una salida de flujo indebida.

Resumen ejecutivo

La semana cierra con el regreso del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a la actividad ordinaria: el 3 de agosto se reanudó el cómputo de los plazos suspendidos durante el periodo vacacional del 20 al 31 de julio, y se reanudaron donde quedaron, no desde cero. Ése es el asunto más urgente del periodo. El segundo eje es de calendario y de flujo: agosto tiene dos fechas distintas —el 17 para el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y las cuotas mensuales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); el 31 para la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)—, mientras que las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y las cuotas de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) son bimestrales y no vencen este mes. En el fondo, dos noticias del periodo llegan al mismo punto por caminos distintos: el Plan Maestro de Fiscalización describe a un SAT que detecta diferencias por cruce automatizado y no por revisión manual, mientras que el alertamiento antilavado eleva durante agosto el escrutinio bancario sobre el origen de los depósitos. Lo que comparten es que la información sobre su operación llega a la autoridad antes que su declaración. Se suman una prórroga relevante para importadores, una ventana de perdón de accesorios que vence el 31 de octubre y un criterio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) favorable en materia de devolución de saldos a favor de IVA.

Noticias fiscales relevantes 11 notas

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Toca cada tarjeta para ver el detalle: fundamento, a quién aplica, desde cuándo, qué hacer, el comentario técnico del despacho y las fuentes.

Qué pasóEl 3 de agosto de 2026 es el primer día hábil tras el Primer Periodo General de Vacaciones del SAT (20 a 31 de julio de 2026), días declarados inhábiles conforme a la regla 2.1.6, fracción III de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, reformada por la Primera Resolución de Modificaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de julio de 2026. Los plazos de los procedimientos administrativos reanudaron su cómputo a partir de esa fecha. Efectos inmediatos: reanudan los plazos para responder actos de fiscalización (auditorías y revisiones de gabinete) y para interponer recursos de revocación. Las obligaciones de pago y de presentación de declaraciones NO fueron suspendidas y debieron cumplirse conforme al calendario fiscal vigente.
Fundamento legalArtículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF); regla 2.1.6, fracción III de la RMF 2026, reformada por la Primera Resolución de Modificaciones (DOF 09/07/2026).
A quién aplicaTodo contribuyente con un procedimiento administrativo, acto de fiscalización o medio de defensa en curso ante el SAT.
Desde cuándo3 de agosto de 2026.
Qué debe hacer ustedLevante hoy el inventario de todo acto del SAT notificado antes del 20 de julio que tenga plazo abierto y recalcule la fecha límite contando sólo días hábiles y descontando el 20 al 31 de julio. Abra el Buzón Tributario: es frecuente que durante el periodo vacacional se hayan depositado notificaciones cuyos plazos empezaron a correr el 3 de agosto.

Comentario DSouza

Qué significa en corto. El reloj volvió a correr hoy. Si a usted le notificaron algo del SAT antes del 20 de julio y el plazo iba a la mitad, esos días que faltaban se reanudaron hoy — no empezaron de nuevo. Es la confusión más cara de esta semana: creer que el plazo se reinició.

Fundamento. El artículo 12 del CFF establece que en los plazos fijados en días no se cuentan los días inhábiles, y la regla 2.1.6 de la RMF es la que declara inhábiles los periodos vacacionales del SAT. La consecuencia es de suspensión, no de reinicio.

Cómo le pega a su operación. Los plazos que más duelen si se vencen: los 15 días para presentar el recurso de revocación (Art. 121 CFF), los 20 días para desvirtuar hechos en una revisión de gabinete (Art. 48 CFF), y los 15 días para aportar pruebas en el procedimiento del 69-B. Un plazo vencido en materia fiscal normalmente no se recupera: la resolución queda firme y el crédito se vuelve exigible.

Qué hacer

  • Inmediato — Haga hoy mismo el inventario de todo acto del SAT notificado antes del 20 de julio que tenga plazo abierto, y recalcule la fecha límite contando sólo días hábiles y descontando el 20–31 de julio.
  • Inmediato — Abra el Buzón Tributario. Es común que durante el periodo vacacional se hayan depositado notificaciones cuyos plazos empezaron a correr hoy.
  • Esta semana — No confunda el calendario de plazos con el de obligaciones: sus declaraciones y pagos de julio nunca se suspendieron y vencen conforme al calendario ordinario.
Fuente(s)Proceso — 23/07/2026; Grant Thornton México, Alerta 25.2026 — 07/2026; El Contribuyente e Infobae (fecha no precisada en fuente). Consolidado en Scanner Fiscal DSouza — 03/08/2026.
Qué pasóLa declaración mensual de ISR, IVA e IEPS correspondiente a julio de 2026 vence el 17 de agosto de 2026 (lunes). Los contribuyentes que no estén excluidos por el propio Decreto del 26 de diciembre de 2013 pueden aplicar los días adicionales según el sexto dígito numérico de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), hasta el 24 de agosto para los dígitos 9 y 0. La DIOT de julio vence el 31 de agosto de 2026, conforme a la facilidad de la regla 4.5.1 de la RMF 2026. Las cuotas del IMSS son mensuales y las de julio vencen el 17 de agosto; las aportaciones al INFONAVIT y las cuotas RCV son bimestrales, por lo que el bimestre julio-agosto vence el 17 de septiembre de 2026.
Fundamento legalPlazo del día 17: leyes de cada impuesto. Días adicionales por sexto dígito del RFC: Decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, que excluye, entre otros, a quienes dictaminan sus estados financieros, a quienes presentan la Información sobre Situación Fiscal (ISSIF) y a los integrantes del sistema financiero. DIOT: artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA (LIVA), con la facilidad de la regla 4.5.1 de la RMF 2026. Cuotas IMSS: artículo 39 de la Ley del Seguro Social. Aportaciones de vivienda: artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
A quién aplicaTodos los contribuyentes con obligaciones mensuales; patrones para efectos de IMSS, INFONAVIT y RCV.
Desde cuándoVencimientos del 17, 24 y 31 de agosto de 2026, y 17 de septiembre de 2026.
Qué debe hacer ustedConcilie los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) recibidos de julio contra los pagos efectivamente realizados en el mes antes de determinar el IVA acreditable. Confirme si le aplica la extensión por sexto dígito del RFC: si dictamina o presenta ISSIF, no le aplica y su fecha es el 17. Programe la DIOT de julio antes del 31 de agosto.

Comentario DSouza

Qué significa en corto. Agosto tiene dos fechas, no una. El 17 se pagan impuestos federales y las cuotas mensuales del IMSS; el 31 se presenta la DIOT. Y lo que no se paga en agosto es el INFONAVIT ni el RCV, porque son bimestrales y les toca en septiembre.

Fundamento. El plazo del día 17 deriva de las leyes de cada impuesto; los días adicionales por sexto dígito del RFC, del Decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 (que excluye, entre otros, a quienes dictaminan sus estados financieros, a quienes presentan ISSIF y a los integrantes del sistema financiero). La DIOT: artículo 32, fracción VIII de la LIVA, con la facilidad de la regla 4.5.1 de la RMF 2026. Cuotas IMSS: artículo 39 de la Ley del Seguro Social. Aportaciones de vivienda: artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.

Cómo le pega a su operación. El riesgo de esta noticia no es olvidar el 17 — casi nadie lo olvida. Es la DIOT: al tener un plazo distinto y más largo, se traspapela con frecuencia, y su omisión activa de forma casi automática una carta invitación por diferencias contra los CFDI recibidos. La otra confusión frecuente es presentar la DIOT sobre lo devengado cuando el IVA opera sobre lo efectivamente pagado; ahí nacen la mayoría de las diferencias que el SAT observa.

Qué hacer

  • Inmediato — Concilie los CFDI recibidos de julio contra los pagos efectivamente realizados en el mes. El IVA acreditable sólo procede sobre lo pagado.
  • Antes del 17 — Determine ISR, IVA e IEPS y confirme si le aplica la extensión por sexto dígito del RFC. Si dictamina o presenta ISSIF, no le aplica: su fecha es el 17.
  • Antes del 31 — Presente la DIOT de julio. Es la obligación que más cartas invitación genera por olvido.
Fuente(s)RMF 2026, regla 4.5.1; Decreto de facilidades, DOF — 26/12/2013; Ley del Seguro Social, Art. 39; Ley del INFONAVIT, Art. 29; SAT, calendario fiscal 2026 y El Contribuyente (fecha no precisada en fuente). Consolidado en Scanner Fiscal DSouza — 03/08/2026.
Contexto vigente — el Plan Maestro se presentó el 26 de enero de 2026; no es novedad de la semana, pero rige durante agosto.
Qué pasóEl SAT opera en 2026 su Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación, presentado el 26 de enero de 2026, basado en analítica avanzada y modelos de riesgo. El sistema cruza de forma automatizada la información de CFDI, declaraciones y contabilidad electrónica para detectar inconsistencias sin intervención humana previa. En agosto de 2026 la autoridad intensifica el cruce de información con instituciones bancarias. Líneas de acción reportadas: modelos predictivos de riesgo por contribuyente y sector; cruce masivo de CFDI contra declaraciones, contabilidad electrónica y movimientos bancarios; detección de pérdidas fiscales sistemáticas y de tasas efectivas por debajo de la media sectorial; auditorías dirigidas a operaciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS) del artículo 69-B del CFF; generación automática de cartas invitación y revisiones electrónicas; e inmovilización de cuentas bancarias como medida de cobro, procedente sobre créditos fiscales firmes (Art. 156-Bis CFF) o como aseguramiento precautorio en los supuestos del Art. 40, fracción III del CFF.
Fundamento legalEl Plan Maestro es un documento de política administrativa, no una norma: no crea obligaciones nuevas. Las facultades que ejerce sí están en ley — revisión electrónica (Art. 53-B CFF), contabilidad electrónica (Art. 28 CFF) y las medidas de cobro de los artículos 40 y 156-Bis del CFF.
A quién aplicaTodos los contribuyentes, con énfasis en quienes presentan pérdidas recurrentes, tasas efectivas por debajo de su sector u operaciones con contribuyentes listados en el 69-B del CFF.
Desde cuándoPresentado el 26 de enero de 2026; operativo durante agosto de 2026.
Qué debe hacer ustedRevise hoy su Buzón Tributario y confirme que sus medios de contacto están actualizados. Haga la conciliación de tres puntas del ejercicio en curso: CFDI emitidos y recibidos contra declaraciones presentadas contra depósitos bancarios.

Comentario DSouza

Qué significa en corto. El SAT ya no descubre las diferencias porque un auditor abrió su expediente. Las descubre porque un sistema comparó lo que usted facturó, lo que declaró y lo que registró en contabilidad, y las tres cifras no coincidieron. El primer contacto ya casi nunca es una visita: es una carta invitación o una revisión electrónica que llega al Buzón Tributario.

Fundamento. El Plan Maestro es un documento de política administrativa, no una norma: no crea obligaciones nuevas. Las facultades que ejerce sí están en ley — revisión electrónica (Art. 53-B CFF), contabilidad electrónica (Art. 28 CFF), y las medidas de cobro de los Arts. 40 y 156-Bis del CFF.

Cómo le pega a su operación. El riesgo real no está en tener una diferencia; está en no saber que la tiene. Las tres señales que más disparan revisión son: márgenes de utilidad muy por debajo del promedio de su sector, pérdidas fiscales recurrentes año tras año, y depósitos bancarios que superan a los ingresos declarados. Ninguna de las tres es ilegal por sí sola, pero las tres lo colocan en la lista.

Qué hacer

  • Inmediato — Revise su Buzón Tributario hoy y confirme que sus medios de contacto están actualizados. Una notificación al Buzón surte efectos aunque usted nunca la abra, y los plazos corren igual.
  • Esta semana — Haga la conciliación de tres puntas del ejercicio en curso: CFDI emitidos y recibidos contra declaraciones presentadas contra depósitos bancarios. Si hay diferencia, es mucho mejor que la encuentre usted.
  • Corto plazo — Compare su tasa efectiva de ISR contra el parámetro que el SAT publica para su sector. Si está claramente abajo, tenga documentada la razón de negocio antes de que se la pregunten.
Fuente(s)El Imparcial Tijuana — 15/06/2026; elconta.mx, contadoresmexico.org.mx e Infobae (fecha no precisada en fuente). Plan Maestro presentado el 26/01/2026. Consolidado en Scanner Fiscal DSouza — 03/08/2026.
Qué pasóEl SAT reportó el 29 de julio de 2026 la recuperación de casi $6,000 millones de pesos a través del Programa de Regularización Fiscal 2026, previsto en el Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2026. El programa permite reducir hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución, y hasta el 90% cuando el crédito fiscal se integra exclusivamente por multas. Requisitos principales: créditos fiscales correspondientes al ejercicio 2024 y anteriores; ingresos totales del contribuyente en 2024 que no excedan de $300 millones de pesos; no haber sido beneficiado por el estímulo del Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025; no contar con sentencia firme por delitos fiscales; no estar publicado en los listados de los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF; y cubrir el pago dentro del plazo que señala el propio programa a partir de que la autoridad pone a disposición el formulario de pago.
Fundamento legalVigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026.
A quién aplicaContribuyentes con créditos fiscales del ejercicio 2024 y anteriores, con ingresos totales en 2024 de hasta $300 millones de pesos, que no estén en los supuestos de exclusión.
Desde cuándoVigente; fecha límite para acogerse: 31 de octubre de 2026.
Qué debe hacer ustedDescargue su opinión de cumplimiento y el detalle de sus créditos fiscales para saber qué adeuda, de qué ejercicio y cuánto de ese saldo son accesorios. Verifique los dos filtros que descalifican —listados 69-B / 69-B Bis y uso del programa de la LIF 2025— antes de presentar la solicitud.

Comentario DSouza

Qué significa en corto. Si usted trae un adeudo fiscal de 2024 o de años anteriores, este programa le permite pagar el impuesto y que le perdonen las multas, los recargos y los gastos de ejecución. En adeudos viejos eso puede significar la mitad del saldo o más, porque los accesorios crecen mucho más rápido que la contribución. La fecha límite es el 31 de octubre.

Fundamento. Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026. Es un estímulo fiscal con vigencia y requisitos tasados — no es una negociación ni queda a criterio de la autoridad.

Cómo le pega a su operación. Hay dos condiciones que descalifican y conviene revisar antes de ilusionarse: aparecer en los listados del 69-B o 69-B Bis del CFF, y haber usado el programa equivalente de la LIF 2025. También importa el detalle operativo: una vez que la autoridad pone a disposición el formulario de pago, el plazo para pagar es corto — si se vence, se pierde el beneficio y hay que reiniciar. Conviene tener el dinero disponible antes de solicitar, no después.

Qué hacer

  • Esta semana — Descargue su opinión de cumplimiento y el detalle de sus créditos fiscales para saber exactamente qué adeuda, de qué ejercicio y cuánto de ese saldo son accesorios.
  • Esta semana — Verifique los dos filtros que descalifican: listados 69-B / 69-B Bis, y uso del programa de la LIF 2025.
  • Corto plazo — Si califica, presente la solicitud con margen suficiente antes del 31 de octubre y con los recursos ya disponibles para pagar dentro del plazo del formulario.
Fuente(s)El Informador — 29/07/2026; El Siglo de Torreón — 07/2026; SAT, minisitio Regularización Fiscal (fecha no precisada en fuente). Consolidado en Scanner Fiscal DSouza — 03/08/2026.
Contexto vigente — el alertamiento se emitió el 27 de mayo de 2026; no es novedad de la semana, pero su vigencia vence el 31 de agosto.
Qué pasóLa Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitieron el 27 de mayo de 2026 un mecanismo de alertamiento dirigido a instituciones financieras y sujetos obligados del sistema financiero, vigente hasta el 31 de agosto de 2026. Fue elaborado en coordinación trilateral con la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN, del Departamento del Tesoro de Estados Unidos) y el Centro de Análisis de Transacciones e Informes Financieros de Canadá (FINTRAC). El alertamiento pone énfasis en las entidades con operaciones en las tres ciudades sede del torneo: Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey. Promueve medidas reforzadas de debida diligencia en la identificación de clientes y propietarios reales, capacitación del personal de primera línea para detectar posibles víctimas de trata, fortalecimiento del control interno y de la coordinación con autoridades, e intercambio de información entre entidades financieras nacionales e internacionales.
Fundamento legalMarco de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y disposiciones de carácter general que la CNBV aplica a las entidades que supervisa.
A quién aplicaDestinatario directo: el sistema financiero supervisado por la CNBV. Efecto reflejo: clientes bancarios en general y quienes realizan las actividades vulnerables del artículo 17 de la LFPIORPI.
Desde cuándo27 de mayo de 2026; vigente hasta el 31 de agosto de 2026.
Qué debe hacer ustedSi es sujeto obligado LFPIORPI, confirme que no tiene avisos pendientes ante la UIF y que su alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) está vigente. Documente por escrito el origen de cualquier ingreso extraordinario que reciba en agosto, aunque el banco todavía no se lo pida.

Comentario DSouza

Qué significa en corto. El aviso no le impone a usted una obligación nueva. Se lo impone a su banco. Pero el efecto práctico le llega igual: durante agosto los bancos van a pedir más papeles, van a preguntar más por el origen de los depósitos y van a reportar con más facilidad cualquier movimiento que se salga de su patrón habitual. Un cliente que normalmente deposita $300,000 al mes y de pronto mete $2 millones en efectivo, aunque sea por una razón perfectamente legítima, va a recibir preguntas.

Fundamento. El alertamiento se apoya en el marco de la LFPIORPI y en las disposiciones de carácter general que la CNBV aplica a las entidades que supervisa. Si usted realiza alguna de las actividades vulnerables del artículo 17 de la LFPIORPI, sus obligaciones de identificación de clientes y de presentación de avisos siguen siendo exactamente las mismas de siempre — lo que cambia es el nivel de escrutinio del entorno.

Cómo le pega a su operación. Tres frentes concretos: (1) si opera con efectivo en volumen, prepárese para justificar origen y destino ante su banco; (2) si es sujeto obligado LFPIORPI y trae avisos atrasados o expedientes de identificación incompletos, este es el peor mes del año para que eso salga a la luz; (3) si presta servicios a clientes vinculados al turismo, hospedaje, transporte, boletaje o eventos en las ciudades sede, sus operaciones caen justo en el perfil de riesgo que se está vigilando.

Qué hacer

  • Inmediato — Si es sujeto obligado LFPIORPI: confirme que no tiene avisos pendientes de presentar ante la UIF y que su alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero está vigente. Un aviso extemporáneo cuesta caro y se detecta solo.
  • Esta semana — Revise que los expedientes de identificación de sus clientes de mayor volumen estén completos (identificación oficial, comprobante de domicilio, actividad económica y, en personas morales, el propietario real).
  • Corto plazo — Documente por escrito el origen de cualquier ingreso extraordinario que reciba en agosto, aunque el banco todavía no se lo pida. Tener el soporte armado antes de la pregunta vale más que armarlo después.
Fuente(s)Proceso — 27/05/2026; El Universal — 05/2026; SDPNoticias, Yahoo Noticias y Eficacia (fecha no precisada en fuente). Consolidado en Scanner Fiscal DSouza — 03/08/2026.
Qué pasóEl SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) anunciaron el 31 de julio de 2026 la ampliación de la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) al 30 de septiembre de 2026. La MVE integra la información relativa al valor en aduana de las mercancías introducidas al territorio nacional y se presenta a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (VUTCE). La prórroga se instrumentó mediante la tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2026, que actualizó el Décimo Primero Transitorio de las RGCE publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2025.
Fundamento legalArtículo 59, fracción III de la Ley Aduanera (obligación de manifestar el valor); Décimo Primero Transitorio de las RGCE 2026 (DOF 27/12/2025), actualizado por la tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026; Comunicado conjunto SAT-ANAM 53/2026.
A quién aplicaImportadores y sus agentes aduanales.
Desde cuándoNueva fecha de entrada en vigor: 30 de septiembre de 2026.
Qué debe hacer ustedConfirme con su agente aduanal quién va a transmitir la MVE y con qué información, y defina responsabilidades por escrito ahora, no en septiembre. Verifique que su e.firma vigente y sus accesos a la VUTCE funcionan.

Comentario DSouza

Qué significa en corto. Si usted importa, el trámite del valor en aduana se vuelve totalmente electrónico y pasa por la VUTCE. La fecha se recorrió al 30 de septiembre. Es una prórroga más, dentro de una serie de aplazamientos que esta medida ya acumula: el patrón sugiere que la autoridad ha detectado que el ecosistema no termina de estar listo, pero no conviene apostar a que habrá otra.

Fundamento. La obligación de manifestar el valor deriva del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera. Lo que cambia con la MVE es la forma de cumplirla — de un documento en poder del importador a una transmisión electrónica. La fecha vive en el Décimo Primero Transitorio de las RGCE 2026.

Cómo le pega a su operación. El punto ciego más común no es tecnológico, es documental: la MVE exige tener ordenada y consistente la información de la operación de compraventa (facturas, contratos, incoterms, pagos, vinculación entre las partes). Muchos importadores descubren al cargar el primer registro que su expediente de valor está incompleto desde hace años. Un dato mal transmitido en la MVE puede derivar en la determinación de un valor distinto por parte de la autoridad, con el crédito fiscal correspondiente.

Qué hacer

  • Esta semana — Confirme con su agente aduanal quién va a transmitir la MVE y con qué información. Defina responsabilidades por escrito ahora, no en septiembre.
  • Esta semana — Verifique que su e.firma vigente y sus accesos a la VUTCE funcionan. Una e.firma vencida el 29 de septiembre es un problema serio.
  • Corto plazo — Antes del 30 de septiembre, arme el expediente de valor de sus tres proveedores extranjeros principales: contrato, política de precios, comprobante de pago y, si hay vinculación, el soporte de que el precio no se afectó por ella.
Fuente(s)SAT, Comunicado conjunto 53/2026 — 31/07/2026; ANAM, Comunicado conjunto 53/2026 — 31/07/2026. Consolidado en Scanner Fiscal DSouza — 03/08/2026.
Qué pasóLa versión 3.1 del Complemento Carta Porte (CCP) fue publicada por el SAT el 17 de junio de 2024 e inició su vigencia el 17 de julio de 2024, sin periodo de convivencia: desde esa fecha es la única versión válida. En 2026 el SAT intensifica sus validaciones automáticas sobre el CFDI de traslado. Los puntos de control que concentran rechazos y observaciones —buenas prácticas de llenado, no un catálogo oficial de validaciones publicado por el SAT— son: datos precisos de origen y destino, evitando información genérica; descripción detallada y específica de la mercancía; congruencia entre placas, configuración vehicular y tipo de vehículo declarado; y congruencia de la distancia recorrida y de los permisos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). En paralelo, se precisó la escala completa de sanciones: no presentar la representación impresa o digital del CFDI con CCP durante una verificación se sanciona con multa de $1,000.00 a $19,280.00; no expedir, no entregar o no poner a disposición los CFDI, o expedirlos sin requisitos legales, con multa de $22,300.00 a $127,530.00; errores en los lineamientos del CCP emitido, con $450.00 a $670.00 por comprobante; e información que no cumple las especificaciones tecnológicas del SAT, con $10.00 a $20.00 por comprobante. El incumplimiento puede derivar además en la no deducibilidad de los fletes, en la presunción de contrabando y en penas de prisión de 3 a 6 años cuando se trasladen bienes o mercancías en territorio nacional sin el CFDI con CCP, o hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin el CFDI y los complementos específicos.
Fundamento legalArtículos 29 y 29-A del CFF y reglas 2.7.7 de la RMF. Sanciones: Art. 83, fracción XII y Art. 84, fracción XI del CFF ($1,000.00 a $19,280.00); Art. 83, fracción VII y Art. 84, fracción IV, inciso a) ($22,300.00 a $127,530.00, cantidades actualizadas del Anexo 5 de la RMF 2026, DOF 28/12/2025); Art. 83, fracción VII y Art. 84, fracción IV, inciso d) ($450.00 a $670.00); Arts. 82-G y 82-H ($10.00 a $20.00); Arts. 103 y 104, fracción IV (prisión de 3 a 6 años). Las cantidades se actualizan anualmente y se publican en el Anexo 5 de la RMF vigente. Son rangos por infracción, no importes fijos, y son adicionales a cualquier otra sanción que determine la autoridad.
A quién aplicaTransportistas y, en general, todo contribuyente que traslade mercancías en territorio nacional, incluido quien traslada mercancía propia con vehículos propios.
Desde cuándoVersión 3.1 vigente desde el 17 de julio de 2024, única versión válida.
Qué debe hacer ustedTome una muestra de cinco CFDI con Carta Porte emitidos en julio y revíselos contra el instructivo de llenado del SAT. Si traslada mercancía propia, verifique que efectivamente está emitiendo CFDI de traslado con complemento: es la omisión más común y la más costosa.

Comentario DSouza

Qué significa en corto. Si mueve mercancía por carretera, el CFDI con complemento Carta Porte es el documento que ampara legalmente ese traslado. Un complemento mal llenado tiene dos costos distintos: se pierde la deducción del flete y se abre la puerta a una multa. Y en carretera, ante una revisión, la mercancía puede quedar detenida.

Fundamento. El complemento deriva de los artículos 29 y 29-A del CFF y de las reglas 2.7.7 de la RMF. La sanción por expedir comprobantes sin requisitos es la del artículo 84, fracción IV del CFF, cuyos montos actualizados están en el Anexo 5 de la RMF 2026.

Cómo le pega a su operación. El error más caro que vemos no es de llenado sino de criterio: creer que el complemento sólo aplica a transportistas. También lo requiere quien traslada mercancía propia con vehículos propios. El segundo error frecuente es tratar el complemento como un trámite del proveedor de facturación — la responsabilidad del contenido es de quien emite el CFDI, no del Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).

Escala de sanciones. Conviene tener presente que no hay una sola multa, sino cuatro supuestos con rangos distintos, y que se acumulan con las consecuencias sustantivas. La de mayor cuantía es la de $22,300.00 a $127,530.00, por expedir el CFDI sin cumplir los requisitos legales; la de $1,000.00 a $19,280.00 se actualiza cuando, durante una verificación, no se presenta la representación impresa o digital del comprobante. A ello se suma el supuesto penal de los artículos 103 y 104 del CFF, que la fuente refiere expresamente al traslado de bienes sin el CFDI con CCP y al de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin los complementos específicos.

Qué hacer

  • Esta semana — Tome una muestra de cinco CFDI con Carta Porte emitidos en julio y revíselos contra el instructivo de llenado del SAT. Los errores en este complemento son sistemáticos: si aparecen en uno, están en todos.
  • Corto plazo — Confirme que los permisos SICT registrados en el complemento están vigentes y corresponden al tipo de servicio prestado.
  • Corto plazo — Si traslada mercancía propia, verifique que efectivamente está emitiendo CFDI de traslado con complemento. Es la omisión más común y la más costosa.
Fuente(s)Fiscalia, «Cuáles son las multas y sanciones por la falta de la carta de porte» — 31/07/2026; SAT, portal Complemento Carta Porte, Facturama, Blog Gigstack y Cedalio (fecha no precisada en fuente). Vigencia de la versión 3.1 desde el 17/07/2024. Consolidado en Scanner Fiscal DSouza — 03/08/2026.
Qué pasóEl 30 de junio de 2026 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se negó a revelar los nombres de los beneficiarios de las exenciones de ISR e IVA por el Mundial FIFA 2026, invocando el secreto fiscal del artículo 69 del CFF. Hacienda publicó renuncias fiscales totales por 1.67 billones de pesos, pero reservó el costo específico de los estímulos FIFA. Conforme a la norma habilitante de la LIF 2026, el marco vigente distingue por tipo de sujeto: FIFA y sus subsidiarias tienen exención de ISR, IVA e IEPS respecto de las actividades vinculadas al torneo; los prestadores de servicios FIFA no están sujetos a IVA e IEPS siempre que los ingresos deriven de servicios o entrega de bienes relacionados con la competencia o eventos asociados; los empleados no residentes de los organismos organizadores que ingresen o salgan del país entre el 7 de mayo y el 19 de agosto de 2026 no están sujetos a ISR e IVA; los jugadores extranjeros participantes NO están exentos de ISR en México por las remuneraciones y premios recibidos, y deben determinar y enterar el impuesto conforme a la legislación mexicana; y las contrapartes no incluidas expresamente en la norma, aunque participen en eventos o actividades relacionadas, sí deben cumplir con el pago de sus impuestos. Concluido el torneo, el balance del periodo señala que la derrama económica reportada no equivale a recaudación neta: falta medir la recaudación adicional efectiva, la renuncia recaudatoria del régimen especial, el costo público federal y local, el beneficio económico neto y el beneficio permanente. Se apunta el contraste con Estados Unidos, que emitió una Revenue Procedure para relevar a ciertas asociaciones miembro extranjeras de FIFA de presentar el Form 990 —una dispensa meramente informativa—, mientras México estableció una liberación de obligaciones formales, de pago, traslado, retención, recaudación y entero.
Fundamento legalNorma habilitante contenida en la Ley de Ingresos de la Federación para 2026. La negativa de Hacienda a revelar beneficiarios se apoya en el artículo 69 del CFF (reserva de datos de los contribuyentes). Responsabilidad solidaria del retenedor: artículo 26 del CFF. Retenciones a residentes en el extranjero: Título V de la Ley del ISR.
A quién aplicaUsted y sus empresas, si tuvieron actividades vinculadas al torneo: suministro, prestación de servicios, hotelería, logística, o pagos a personal o deportistas extranjeros.
Desde cuándoVigente conforme a la LIF 2026; la ventana del supuesto de empleados no residentes corre del 7 de mayo al 19 de agosto de 2026.
Qué debe hacer ustedSi usted o alguna de sus empresas aplicó el beneficio, reúna ahora el soporte documental que acredite su calidad de prestador de servicios FIFA o el supuesto específico en el que encuadra; sin ese soporte, no lo sostenga. Si efectuó pagos a deportistas, artistas o personal extranjero, revise la retención conforme al Título V de la LISR y el tratado aplicable.

Comentario DSouza

Qué significa en corto. El régimen especial del Mundial es mucho más estrecho de lo que se cree. No es un «borrón fiscal» para todo el que le haya vendido algo al torneo. Es un beneficio dirigido a FIFA, sus subsidiarias y ciertos prestadores de servicios reconocidos como tales, con reglas distintas para cada grupo. Si su negocio es restaurante, hotel, transporte o logística y atendió al público durante el Mundial, usted paga sus impuestos completos.

Fundamento. Norma habilitante contenida en la Ley de Ingresos de la Federación para 2026. La negativa de Hacienda a revelar beneficiarios se apoya en el artículo 69 del CFF (reserva de datos de los contribuyentes).

Cómo le pega a su operación. Este es el punto donde más riesgo hay de un error costoso. Si usted dejó de trasladar IVA o de retener ISR porque «era del Mundial», sin estar formalmente reconocido en alguno de los supuestos, la contribución omitida es suya, con actualización, recargos y multa. La carga de demostrar que encuadra en el beneficio la tiene quien lo aplica, y esa carga es de usted, no de la autoridad. Si además efectuó pagos a extranjeros, el riesgo es mayor: como retenedor responde solidariamente conforme al artículo 26 del CFF, con su propio patrimonio.

El balance que falta. Cerrado el torneo, la discusión pública se concentró en la derrama económica. Conviene no confundir conceptos: la derrama mide flujo de gasto y la recaudación mide ingresos públicos derivados de ese gasto. Un peso gastado por un turista no se convierte automáticamente en un peso recaudado, porque en medio operan exenciones, acreditamientos, deducciones e informalidad. Mientras no se publique cuánto se recaudó adicionalmente, cuánto se dejó de cobrar por el régimen especial y cuánto costó la operación pública —federal y local—, habrá cifras de derrama pero no balance fiscal. Para el despacho esto no es una discusión académica: define el estándar con el que se justificarán futuros regímenes de excepción.

Qué hacer

  • Inmediato — Si usted o alguna de sus empresas aplicó el beneficio, integre hoy el expediente que acredite su calidad de prestador de servicios FIFA o el supuesto específico en el que encuadra. Sin ese soporte, no lo sostenga ante una revisión.
  • Esta semana — Si pagó a deportistas, artistas o personal extranjero, revise la retención que efectuó conforme al Título V de la LISR y al tratado aplicable. El régimen del Mundial no exenta a los jugadores extranjeros.
  • Corto plazo — Documente la razón de negocio y el encuadre normativo de cada operación suya vinculada al torneo, mientras la información está fresca y su personal la recuerda.
Fuente(s)El Universal — 30/06/2026; La Jornada — 30/06/2026; Fiscalia, «El balance fiscal del Mundial 2026» — 31/07/2026; Bloomberg Línea, BASHAM y Veritas (fecha no precisada en fuente). Consolidado en Scanner Fiscal DSouza — 03/08/2026.
Contexto vigente — la versión 3.7.1 se liberó el 2 de marzo de 2026; no es novedad de la semana, pero condiciona el pago del 17 de agosto.
Qué pasóEl IMSS liberó el 2 de marzo de 2026 la versión 3.7.1 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), aplicable para determinar y pagar cuotas del IMSS y aportaciones del INFONAVIT durante 2026. Cambios técnicos: el honorario de notificación del INFONAVIT pasa de $695.45 a $787.31, aplicable a las notificaciones emitidas a partir del 2 de marzo de 2026; y se incorpora el nuevo tipo de documento «05 Responsabilidad Solidaria del 15A» para pagos extemporáneos o diferencias de cuotas del IMSS. Las versiones anteriores del SUA generan cálculos incorrectos de cuotas y honorarios.
Fundamento legalEl SUA es el instrumento que el IMSS pone a disposición para cumplir la obligación de determinación y entero de cuotas del artículo 39 de la Ley del Seguro Social.
A quién aplicaTodos los patrones y los despachos que procesan nómina y determinación de cuotas.
Desde cuándo2 de marzo de 2026.
Qué debe hacer ustedConfirme la versión del SUA instalada en todos los equipos donde se procesa nómina. Antes del pago del 17 de agosto, valide que el SUA y el sistema de nómina arrojan el mismo importe de cuotas.

Comentario DSouza

Qué significa en corto. Es una actualización obligatoria del programa con el que se calculan y pagan las cuotas. Si su empresa —o quien le procesa la nómina— sigue usando la versión anterior, los importes que arroja ya no son los correctos. Se instala una vez y el problema desaparece.

Fundamento. El SUA es el instrumento que el IMSS pone a disposición para cumplir la obligación de determinación y entero de cuotas del artículo 39 de la Ley del Seguro Social. Usarlo actualizado no es opcional.

Cómo le pega a su operación. El riesgo aquí no es una multa por usar la versión vieja: es pagar de menos sin darse cuenta. Una diferencia por cuotas mal determinadas genera actualización y recargos, y el IMSS la detecta al procesar el archivo de pago. El nuevo tipo de documento «05 Responsabilidad Solidaria del 15A» es útil precisamente para regularizar diferencias detectadas antes de que se conviertan en un crédito fiscal.

Qué hacer

  • Esta semana — Confirme la versión del SUA instalada en todos los equipos donde se procesa nómina. Basta con una máquina rezagada para generar un pago incorrecto.
  • Esta semana — Antes del pago del 17 de agosto, valide que el SUA y el sistema de nómina arrojan el mismo importe de cuotas. Si difieren, la diferencia se resuelve ahora, no en la revisión.
  • Corto plazo — Si tiene diferencias de cuotas de periodos anteriores, evalúe regularizarlas con el tipo de documento 05 antes de que el IMSS las determine.
Fuente(s)KPMG México — 03/2026; Grant Thornton México — 03/2026; El Contribuyente, ContadorMX y AMCP (fecha no precisada en fuente). Liberación del SUA 3.7.1 el 02/03/2026. Consolidado en Scanner Fiscal DSouza — 03/08/2026.
Qué pasóDos instrumentos se movieron en el periodo. Primero: el 30 de julio de 2026 el SAT publicó en su portal la cuarta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2026, cuyo contenido central es la adición de la fracción XIV a la regla 11.7.3, relativa al cálculo del precio base del diésel para efectos del estímulo fiscal al IEPS, con los montos a disminuir por fecha; se encuentra pendiente de publicación en el DOF. Segundo: se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes de estímulo fiscal aplicables a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en los sectores pesquero y agropecuario durante el mes de agosto de 2026; los porcentajes se aplican sobre las cuotas disminuidas correspondientes, al monto resultante se le suma el IVA respectivo y el total se aplica para reducir el precio de los combustibles. El instrumento deriva del Acuerdo base publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.
Fundamento legalRegla 11.7.3, fracción XIV de la RMF 2026 (cuarta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones, publicada en el portal del SAT el 30/07/2026; pendiente de publicación en el DOF; las versiones anticipadas se apoyan en la regla 1.8 de la RMF y no son exigibles hasta su publicación en el DOF). Acuerdo de estímulos a gasolina y diésel en los sectores pesquero y agropecuario para agosto de 2026, derivado del Acuerdo base publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015. Estímulo acreditable en declaración: artículo 16, apartado A de la LIF.
A quién aplicaContribuyentes que aplican el estímulo al IEPS en diésel (transporte, agropecuario y pesquero).
Desde cuándoCuarta versión anticipada: 30 de julio de 2026 (pendiente DOF). Acuerdo de porcentajes: mes de agosto de 2026.
Qué debe hacer ustedSi acredita el estímulo, no aplique los montos de la versión anticipada como definitivos: espere la publicación en el DOF y ajuste si cambian. Confirme cuál de los dos esquemas le aplica —precio reducido en estación o acreditamiento en declaración— y no los mezcle.

Comentario DSouza

Qué significa en corto. El SAT sigue publicando quincena a quincena los números finos con los que se calcula el estímulo del IEPS al diésel: esta versión agrega otra tanda de montos, sin cambio de reglas del juego. Y en paralelo, cada mes Hacienda publica qué porcentaje del IEPS se le descuenta al combustible del campo y de la pesca. Si su actividad es agropecuaria o pesquera, ese descuento ya viene aplicado en el precio de la estación autorizada — no es algo que usted calcule por su cuenta.

Fundamento. Una «versión anticipada» es un anticipo informativo que el SAT publica en su portal con apoyo en la regla 1.8 de la RMF. Jurídicamente no es exigible hasta que se publica en el DOF: es útil para prever, no para acreditar. El estímulo de los sectores pesquero y agropecuario deriva del Acuerdo publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015 y de sus acuerdos mensuales derivados; es distinto y no debe confundirse con el estímulo del artículo 16, apartado A de la LIF, que sí se acredita en declaración.

Cómo le pega a su operación. Si usted acredita el estímulo del IEPS al diésel, la cifra que aplique debe corresponder exactamente al periodo y al monto publicado. Un acreditamiento calculado con la cifra equivocada genera una diferencia que el SAT detecta de forma automatizada, porque compara su acreditamiento contra sus CFDI de compra de combustible. Y ese acreditamiento sólo procede si el diésel se adquirió en estaciones de servicio y el CFDI desglosa el IEPS trasladado. En el esquema pesquero y agropecuario el error clásico y costoso es aplicarlo dos veces: recibir el combustible ya con precio reducido y además acreditar un estímulo en la declaración. Eso genera un acreditamiento improcedente que el SAT detecta al cruzar los CFDI de compra de combustible contra el estímulo declarado.

Qué hacer

  • Esta semana — Si acredita el estímulo, no aplique los montos de la versión anticipada como definitivos: espere la publicación en DOF y ajuste si cambian.
  • Corto plazo — Confirme cuál de los dos esquemas le aplica: precio reducido en estación, o acreditamiento en declaración. No los mezcle.
  • Corto plazo — Verifique que sus CFDI de compra de diésel traigan el desglose del IEPS. Sin ese desglose el acreditamiento no se sostiene, por correcta que sea la aritmética.
  • Corto plazo — Conserve el soporte del uso del combustible (bitácoras, kilometraje, asignación por unidad o por predio) y registre la fecha del acuerdo mensual aplicable en el papel de trabajo. Los porcentajes cambian mes con mes.
Fuente(s)IMCP, Noticias Fiscales 2026-170 — 30/07/2026; Consilium — 07/2026; DOF vía Tirant Prime México / SIDOFQA (fecha no precisada en fuente); Acuerdo base DOF — 30/12/2015. Consolidado en Scanner Fiscal DSouza — 03/08/2026.
Qué pasóFiscalia difundió el 31 de julio de 2026 el criterio sustantivo 05/2023/CTN/CS-SASEN de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), integrado por la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos (SASEN) y dado a conocer el 20 de julio de 2023 a partir de la Sexta Sesión Ordinaria celebrada el 27 de junio de 2023. El criterio atiende la problemática de los contribuyentes que optan por acreditar el saldo a favor de IVA contra el impuesto a cargo y que, después, se ven imposibilitados de continuar con el acreditamiento —por suspensión de actividades, liquidación de la empresa o un cambio de actividad que modifique el esquema de determinación del impuesto—: al solicitar la devolución del remanente, la autoridad la niega razonando que el artículo 6, primer párrafo de la Ley del IVA no contempla variar la opción elegida. La PRODECON, con una interpretación sistemática de los artículos 1, 4 y 6 de la LIVA, concluye que sí podrán solicitar la devolución del remanente sin que ésta sea negada por variar la opción elegida, pues lo contrario restringiría el derecho a obtener las devoluciones que procedan. En su Análisis Sistémico 05/2023, sobre el mismo tema, la Procuraduría sugiere al SAT establecer mediante reglas de carácter general que esos contribuyentes puedan solicitar la devolución del remanente, siempre que sea sobre el total del mismo.
Fundamento legalCriterio sustantivo 05/2023/CTN/CS-SASEN de la PRODECON; artículos 1, 4 y 6 de la Ley del IVA; artículo 22 del CFF; artículo 2, fracción II de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC); Análisis Sistémico 05/2023 de la PRODECON.
A quién aplicaContribuyentes con saldo a favor de IVA que optaron por acreditarlo y que enfrentan la imposibilidad de seguir haciéndolo: suspensión de actividades, liquidación o cambio de actividad.
Desde cuándoCriterio dado a conocer el 20 de julio de 2023; difundido nuevamente el 31 de julio de 2026.
Qué debe hacer ustedSi tiene un remanente de saldo a favor de IVA que ya no puede seguir acreditando, no lo dé por perdido: documente el hecho que hizo imposible continuar el acreditamiento (aviso de suspensión de actividades, acuerdo de liquidación o aviso de cambio de actividad) y solicite la devolución del total del remanente, invocando el criterio de la PRODECON.

Comentario DSouza

Qué significa en corto. Si usted eligió ir acreditando su saldo a favor de IVA mes con mes y luego dejó de tener impuesto a cargo contra el cual aplicarlo —porque suspendió actividades, liquidó la empresa o cambió de giro—, ese remanente no se pierde. El SAT ha venido negando esas devoluciones diciendo que ya eligió y no puede cambiar de opción. La PRODECON sostiene que sí puede.

Fundamento. Criterio sustantivo 05/2023/CTN/CS-SASEN, con apoyo en una interpretación sistemática de los artículos 1, 4 y 6 de la Ley del IVA, en el artículo 22 del CFF y en el artículo 2, fracción II de la LFDC. Importa una precisión de peso: es un criterio de la PRODECON, no una regla del SAT. La propia Procuraduría, en su Análisis Sistémico 05/2023, sugiere a la autoridad emitir reglas de carácter general para este supuesto — lo que confirma que a la fecha esa regla no existe.

Cómo le pega a su operación. El escenario típico es el de una empresa que se liquida o que suspende actividades cargando un saldo a favor de IVA de varios ejercicios: si nadie lo reclama, ese dinero se queda. Dos consideraciones prácticas. La primera es que la negativa de la autoridad es previsible, de modo que conviene plantear la solicitud con el soporte documental del hecho que hizo imposible continuar acreditando, y no como una simple solicitud de devolución. La segunda es que lo que existe hoy es un criterio de la Procuraduría y no una regla del SAT —la propia PRODECON pidió a la autoridad emitir reglas de carácter general para este supuesto—, de modo que su utilidad práctica está en sostener el argumento por escrito si la devolución se niega.

Qué hacer

  • Esta semana — Revise si usted o alguna de sus empresas trae un saldo a favor de IVA acreditado pendiente de agotar y suspendió actividades, entró en liquidación o cambió de giro. Ahí está el caso.
  • Corto plazo — Arme el soporte del hecho impeditivo —aviso de suspensión, acuerdo de liquidación o aviso de cambio de actividad al RFC— antes de presentar la solicitud de devolución.
  • Corto plazo — Presente la solicitud sobre el total del remanente, no por parcialidades: es la condición que la propia PRODECON plantea en su Análisis Sistémico 05/2023.
Fuente(s)Fiscalia, «Optar por acreditamiento del saldo de IVA no limita solicitarlo en devolución» — 31/07/2026. Criterio PRODECON dado a conocer el 20/07/2023.
No hay notas con esa prioridad.

Otras notas del periodo 4 breves

IEPS: nuevas especificaciones del Código de Seguridad en cajetillas de cigarros, aplicables desde el 1 de agosto

Desde el 1 de agosto de 2026 resulta aplicable el Anexo 26 publicado en el DOF el 3 de noviembre de 2025, que fija las características técnicas del Código de Seguridad en cajetillas de cigarros y demás tabacos labrados: código seguro y único por cajetilla, legible a simple vista, impreso directamente en las cajetillas comercializadas en México. La obligación sustantiva deriva del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS (LIEPS) y recae sobre productores, fabricantes e importadores, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano; los códigos se solicitan al SAT mediante la ficha de trámite 36/IEPS. No es una obligación nueva: es una actualización de especificaciones cuyo plazo ya venció. Atención al alcance: al productor le multan, pero al comerciante le decomisan, porque el artículo 19-A de la LIEPS faculta a la autoridad para asegurar y destruir los productos que se encuentren sin código de seguridad o con uno apócrifo. Fuente: SAT, Anexo 26 (DOF 03/11/2025); Tirant Prime México; AMCP — 08/2026.

TFJA: citar las NIF en un acto administrativo no afecta al particular, siempre que no sean su único sustento

El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) fijó la jurisprudencia IX-J-SS-145, aprobada por acuerdo G/14/25 en sesión del 21 de mayo de 2025 y publicada en la Revista del Tribunal de junio-julio de 2025. Las Normas de Información Financiera (NIF), emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF), son reglas de carácter consuetudinario relativas a la técnica contable y, al no ser actos ni formal ni materialmente legislativos, no resultan de observancia obligatoria para los gobernados. Ello no impide que la autoridad las invoque como elemento auxiliar de interpretación para dar valor y significado a los datos de la contabilidad. La clave defensiva: su cita no afecta al gobernado siempre y cuando no constituya el único sustento del acto, porque en observancia del principio de legalidad de los artículos 14 y 16 constitucionales todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado. Un acto sustentado exclusivamente en las NIF es impugnable por carecer de fundamento legal suficiente. Fuente: Fiscalia, «Naturaleza y uso de las NIF en actos administrativos» — 31/07/2026.

INFONAVIT: el Modelo Único de Originación (MUO / T100) cambia la evaluación del trabajador (contexto vigente)

El INFONAVIT sustituyó el modelo T1000 por el Modelo Único de Originación (MUO / T100). El requisito baja de 1,080 puntos a 100 puntos más 6 meses de empleo formal continuo cotizando al IMSS; se añade un filtro de endeudamiento que bloquea el proceso cuando las deudas del trabajador superan aproximadamente el 70% de su ingreso registrado; y el nuevo modelo deja de ponderar factores del patrón —como el cumplimiento de sus aportaciones— dentro de la evaluación del trabajador. Es un cambio de política interna de originación, no una reforma legal: las obligaciones patronales de los artículos 29 y 30 de la Ley del INFONAVIT no se modificaron, y las omisiones siguen siendo exigibles al patrón por la vía de cobro del propio Instituto. Se incluye como contexto: la noticia es del 13 de mayo de 2026 y queda fuera del periodo de este boletín. Fuente: El Imparcial — 13/05/2026; Asesores y Casas; El CEO (vía Scanner Fiscal DSouza, 03/08/2026).

Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026: el paraguas del segundo semestre, y el Anexo 5 que casi nadie revisa

Publicada en el DOF el 9 de julio de 2026 y vigente desde el 10 de julio (anexos publicados el 17 de julio), modificó los anexos 1, 2, 3, 5, 9, 14, 15, 21, 22 y 29. De ella salen tres temas de este boletín: reformó la regla 2.1.6, fracción III (periodo vacacional del SAT del 20 al 31 de julio), adicionó la regla 11.7.3 (precio base del diésel para el estímulo del IEPS) e incorporó el nuevo Capítulo 11.18, integrado por las reglas 11.18.1 a 11.18.3, relativas al Decreto que otorga un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual publicado en el DOF el 16 de febrero de 2026. El punto que suele pasar desapercibido es el Anexo 5: ahí viven las cantidades actualizadas del CFF, incluidas las multas, que se ajustaron a diciembre de 2025 tras acumularse más de 10% de inflación. Quien cuantifica riesgos con cifras viejas está subestimando la exposición. Fuente: SAT; IMCP; KPMG México; gosocket.net; TaxToday México — 07/2026.

Alertas de cumplimiento

Vencimientos y acciones

TemaAcción requeridaResponsableFecha límitePrioridad
Plazos administrativos reanudadosInventariar los actos notificados antes del 20/07 con plazo abierto y recalcular la fecha límite en días hábilesFiscalista responsable03/08/2026 (ya corriendo)Alta
Código de Seguridad en cajetillas (Anexo 26)Confirmar que productores e importadores de tabaco ya imprimen con las especificaciones vigentesAsesor del sector tabacalero01/08/2026 (plazo vencido)Alta
ISR, IVA e IEPS de julioDeterminar y presentar la declaración mensual; confirmar si aplica la extensión por sexto dígito del RFCContador / fiscalista17/08/2026 (hasta 24/08 según RFC)Alta
Cuotas IMSS de julioValidar que el SUA 3.7.1 y el sistema de nómina arrojan el mismo importe antes de pagarEncargado de nómina17/08/2026Alta
DIOT de julioPresentar la informativa sobre lo efectivamente pagado, no sobre lo devengadoContador31/08/2026Alta
Alertamiento antilavado UIF-CNBVConfirmar avisos al día ante la UIF y expedientes de identificación completos de clientes de mayor volumenEncargado de cumplimiento PLD31/08/2026 (fin de vigencia)Media
Régimen fiscal del Mundial FIFAIntegrar el expediente que acredite el encuadre si usted aplicó el beneficio; revisar las retenciones a extranjeros que efectuóFiscalista responsable19/08/2026 (cierre de ventana de empleados no residentes)Media
INFONAVIT y RCV del bimestre julio-agostoProgramar el pago bimestral; no anticiparlo a agostoEncargado de nómina17/09/2026Media
Manifestación de Valor Electrónica (MVE)Definir por escrito con el agente aduanal quién transmite y con qué información; validar e.firma y accesos a VUTCEResponsable de comercio exterior30/09/2026Alta
Programa de Regularización Fiscal 2026Descargar detalle de créditos, verificar exclusiones (69-B / 69-B Bis y LIF 2025) y solicitar con recursos disponiblesFiscalista / dirección31/10/2026Alta
Estímulo IEPS al diésel (regla 11.7.3, fracción XIV)No aplicar los montos de la versión anticipada como definitivos; esperar la publicación en el DOF y ajustarContador de transporte / agropecuarioFecha por confirmar (pendiente de publicación en DOF)Media
Complemento Carta Porte 3.1Muestrear cinco CFDI de julio contra el instructivo de llenado; verificar vigencia de permisos SICTResponsable de logística / contadorVigente (única versión válida desde 17/07/2024)Media
Saldos a favor de IVA no agotadosIdentificar clientes en suspensión, liquidación o cambio de actividad y armar el soporte del hecho impeditivoFiscalistaSin fecha límite en fuenteMedia

Comentario profesional

La tesis de esta semana es que el calendario dejó de ser el único reloj que importa. El regreso del SAT el 3 de agosto reactivó plazos que se vencen en silencio, pero lo verdaderamente estructural son las dos noticias que describen a la misma autoridad desde ángulos distintos: el Plan Maestro de Fiscalización, que detecta por cruce automatizado, y el alertamiento antilavado, que durante agosto eleva el escrutinio bancario sobre el origen de los depósitos. Ambas apuntan a lo mismo: la información sobre su operación ya está del lado de la autoridad antes de que usted presente la declaración, y la discrepancia se detecta sin que nadie abra su expediente. La postura preventiva que conviene este mes no es esperar la carta invitación, sino hacer la conciliación de tres puntas —CFDI, declaraciones y depósitos bancarios— antes del 17 de agosto, y aprovechar que hasta el 31 de octubre sigue abierta una ventana para corregir lo viejo pagando la contribución sin los accesorios.

— DSouza Consultores Fiscales

En DSouza Consultores Fiscales damos seguimiento puntual a cada uno de estos frentes para que su empresa no enfrente sorpresas ni plazos vencidos. Si alguno de los temas de este boletín toca directamente su operación, con gusto agendamos una revisión personalizada de su caso.

C.P. DANIEL SOUZA VÁZQUEZ DSouza Consultores Fiscales · Mexicali, B.C.