Qué pasóLa versión 3.1 del Complemento Carta Porte (CCP) fue publicada por el SAT el 17 de junio de 2024 e inició su vigencia el 17 de julio de 2024, sin periodo de convivencia: desde esa fecha es la única versión válida. En 2026 el SAT intensifica sus validaciones automáticas sobre el CFDI de traslado. Los puntos de control que concentran rechazos y observaciones —buenas prácticas de llenado, no un catálogo oficial de validaciones publicado por el SAT— son: datos precisos de origen y destino, evitando información genérica; descripción detallada y específica de la mercancía; congruencia entre placas, configuración vehicular y tipo de vehículo declarado; y congruencia de la distancia recorrida y de los permisos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). En paralelo, se precisó la escala completa de sanciones: no presentar la representación impresa o digital del CFDI con CCP durante una verificación se sanciona con multa de $1,000.00 a $19,280.00; no expedir, no entregar o no poner a disposición los CFDI, o expedirlos sin requisitos legales, con multa de $22,300.00 a $127,530.00; errores en los lineamientos del CCP emitido, con $450.00 a $670.00 por comprobante; e información que no cumple las especificaciones tecnológicas del SAT, con $10.00 a $20.00 por comprobante. El incumplimiento puede derivar además en la no deducibilidad de los fletes, en la presunción de contrabando y en penas de prisión de 3 a 6 años cuando se trasladen bienes o mercancías en territorio nacional sin el CFDI con CCP, o hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin el CFDI y los complementos específicos.
Fundamento legalArtículos 29 y 29-A del CFF y reglas 2.7.7 de la RMF. Sanciones: Art. 83, fracción XII y Art. 84, fracción XI del CFF ($1,000.00 a $19,280.00); Art. 83, fracción VII y Art. 84, fracción IV, inciso a) ($22,300.00 a $127,530.00, cantidades actualizadas del Anexo 5 de la RMF 2026, DOF 28/12/2025); Art. 83, fracción VII y Art. 84, fracción IV, inciso d) ($450.00 a $670.00); Arts. 82-G y 82-H ($10.00 a $20.00); Arts. 103 y 104, fracción IV (prisión de 3 a 6 años). Las cantidades se actualizan anualmente y se publican en el Anexo 5 de la RMF vigente. Son rangos por infracción, no importes fijos, y son adicionales a cualquier otra sanción que determine la autoridad.
A quién aplicaTransportistas y, en general, todo contribuyente que traslade mercancías en territorio nacional, incluido quien traslada mercancía propia con vehículos propios.
Desde cuándoVersión 3.1 vigente desde el 17 de julio de 2024, única versión válida.
Qué debe hacer ustedTome una muestra de cinco CFDI con Carta Porte emitidos en julio y revíselos contra el instructivo de llenado del SAT. Si traslada mercancía propia, verifique que efectivamente está emitiendo CFDI de traslado con complemento: es la omisión más común y la más costosa.
Comentario DSouza
Qué significa en corto. Si mueve mercancía por carretera, el CFDI con complemento Carta Porte es el documento que ampara legalmente ese traslado. Un complemento mal llenado tiene dos costos distintos: se pierde la deducción del flete y se abre la puerta a una multa. Y en carretera, ante una revisión, la mercancía puede quedar detenida.
Fundamento. El complemento deriva de los artículos 29 y 29-A del CFF y de las reglas 2.7.7 de la RMF. La sanción por expedir comprobantes sin requisitos es la del artículo 84, fracción IV del CFF, cuyos montos actualizados están en el Anexo 5 de la RMF 2026.
Cómo le pega a su operación. El error más caro que vemos no es de llenado sino de criterio: creer que el complemento sólo aplica a transportistas. También lo requiere quien traslada mercancía propia con vehículos propios. El segundo error frecuente es tratar el complemento como un trámite del proveedor de facturación — la responsabilidad del contenido es de quien emite el CFDI, no del Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).
Escala de sanciones. Conviene tener presente que no hay una sola multa, sino cuatro supuestos con rangos distintos, y que se acumulan con las consecuencias sustantivas. La de mayor cuantía es la de $22,300.00 a $127,530.00, por expedir el CFDI sin cumplir los requisitos legales; la de $1,000.00 a $19,280.00 se actualiza cuando, durante una verificación, no se presenta la representación impresa o digital del comprobante. A ello se suma el supuesto penal de los artículos 103 y 104 del CFF, que la fuente refiere expresamente al traslado de bienes sin el CFDI con CCP y al de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin los complementos específicos.
Qué hacer
- Esta semana — Tome una muestra de cinco CFDI con Carta Porte emitidos en julio y revíselos contra el instructivo de llenado del SAT. Los errores en este complemento son sistemáticos: si aparecen en uno, están en todos.
- Corto plazo — Confirme que los permisos SICT registrados en el complemento están vigentes y corresponden al tipo de servicio prestado.
- Corto plazo — Si traslada mercancía propia, verifique que efectivamente está emitiendo CFDI de traslado con complemento. Es la omisión más común y la más costosa.
Fuente(s)Fiscalia, «Cuáles son las multas y sanciones por la falta de la carta de porte» — 31/07/2026; SAT, portal Complemento Carta Porte, Facturama, Blog Gigstack y Cedalio (fecha no precisada en fuente). Vigencia de la versión 3.1 desde el 17/07/2024. Consolidado en Scanner Fiscal DSouza — 03/08/2026.