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Asesoría Fiscal Integral

Circular informativa para patrones

El IMSS elimina el NPIE: la e.firma del SAT será el único medio válido para movimientos afiliatorios

Asunto: Nueva obligación de operar ante el IMSS con e.firma (SAT) y de vincular representantes por Escritorio Virtual, con motivo de la publicación de un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS. Periodo de transición de 90 días naturales.

1. ¿De qué acuerdo estamos hablando?

Los datos de identificación oficiales del acuerdo son los siguientes:

DatoContenido oficial
AcuerdoACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR
Emitido porH. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
SesiónOrdinaria del 29 de junio de 2026
PublicaciónDiario Oficial de la Federación (DOF) del jueves 16 de julio de 2026, pág. 111
FirmaDr. Jorge Gaviño Ambriz, Secretario General
Entrada en vigor17 de julio de 2026 (al día siguiente de su publicación)
Periodo de transición90 días naturales contados a partir de la publicación

2. Qué cambia, en palabras simples

Hasta ahora, para presentar sus movimientos afiliatorios por internet (altas, bajas y modificaciones de salario), el patrón usaba el NPIE (Número Patronal de Identificación Electrónica), un certificado digital que emitía el propio IMSS.

Con este acuerdo, el IMSS deroga (elimina) el NPIE y establece que el único medio válido para firmar esos actos por medios electrónicos será la e.firma (antes FIEL) que emite el SAT. Es la misma e.firma que usted ya utiliza para sus trámites fiscales.

Además, cuando un tercero (representante legal, administrador o persona autorizada) actúe a nombre del patrón, esa vinculación deberá hacerse exclusivamente por el Escritorio Virtual del IMSS, donde el representante se autentica con su e.firma y firma de manera conjunta con el patrón representado; ambos con su propia e.firma.

En una frase: el IMSS retira su propio certificado (NPIE) y unifica la identidad electrónica del patrón en la e.firma del SAT.
Sin interrupción de servicio

Durante los 90 días de transición el NPIE sigue funcionando. Quien migra a la e.firma dentro de ese plazo no sufre ningún corte para presentar sus movimientos: no es necesario dejar de operar mientras hace el cambio. El riesgo aparece solo si el plazo vence sin haber migrado.

3. Lo que dice el acuerdo (puntos resolutivos)

Para su referencia, estos son los efectos que fija el acuerdo, en lenguaje accesible:

Nota de sustento y nivel de certeza

El acuerdo es un criterio normativo del H. Consejo Técnico del IMSS (art. 33, fracc. I, inciso h, del Código Fiscal de la Federación) y se apoya, entre otros, en la Ley del Seguro Social, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, el Reglamento Interior del IMSS y el RACERF (arts. 5, 6, 14 y 15). El NPIE que se deroga proviene precisamente del “documento de identificación” que el Instituto entregaba al patrón conforme al art. 14 del RACERF. Este documento resume el contenido publicado en el DOF; no sustituye la consulta del texto íntegro.

4. Fechas clave y plazo exacto

El acuerdo concede 90 días naturales de transición contados a partir de la publicación (16 de julio de 2026). El cómputo aritmético ubica el vencimiento a mediados de octubre de 2026. Existe un matiz interpretativo según se cuente o no el día de la publicación como día 1:

Criterio de cómputoDía 90 (vencimiento)
Si el día de publicación (16-jul) cuenta como día 1martes 13 de octubre de 2026
Si el cómputo inicia el día siguiente (17-jul) como día 1miércoles 14 de octubre de 2026
Por qué recomendamos el 13 de octubre

El criterio general de cómputo administrativo hace correr los plazos a partir del día siguiente al de la publicación, lo que ubicaría el día 90 el 14 de octubre de 2026. Tomar como fecha límite el 13 de octubre de 2026 deja un día de margen y cubre cualquiera de las dos lecturas. En todo caso, conviene no dejar la migración para los últimos días.

Cronograma sugerido

PeriodoAcción
Julio–agosto 2026Verificar vigencia de la e.firma del patrón y de cada representante; renovar la que esté por vencer o revocada.
Agosto–septiembre 2026Realizar la vinculación de representantes en el Escritorio Virtual y validar que los movimientos afiliatorios se presenten sin interrupción.
Antes del 13-oct-2026Confirmar que ya se opera 100% con e.firma y dejar de depender del NPIE.

5. Qué debe hacer el patrón: pasos de migración

  1. Confirme quién debe firmar. Si es persona física, usted firma directamente con su e.firma. Si es persona moral, firma el representante legal debidamente acreditado.
  2. Verifique la e.firma. Asegúrese de que la e.firma del SAT del patrón —y la de cada representante que operará ante el IMSS— esté vigente y no revocada. Si está por vencer, renuévela ante el SAT antes de iniciar.
  3. Reúna a los representantes. Identifique a las personas que presentarán movimientos o trámites a su nombre; cada una necesita su propia e.firma vigente.
  4. Realice la vinculación en Escritorio Virtual. La vinculación del representante se hace exclusivamente en el Escritorio Virtual del IMSS, con firma conjunta del representante y del patrón, ambos con e.firma.
  5. Migre el acceso operativo. Sustituya el uso del NPIE por la e.firma en la operación diaria (altas, bajas y modificaciones de salario) y confirme que los movimientos se timbran/acusan correctamente.
  6. Conserve evidencia. Guarde los acuses de la vinculación y de los primeros movimientos presentados con e.firma como respaldo de cumplimiento en tiempo.
Precisión operativa

El acuerdo instruye a las áreas técnicas del IMSS a realizar las adecuaciones necesarias para instrumentarlo (resolutivo Séptimo). Por ello, el detalle fino del módulo de vinculación en el Escritorio Virtual se habilita del lado del IMSS; conviene confirmar la pantalla y requisitos vigentes directamente en el portal al momento de ejecutar.

6. Riesgos de no migrar a tiempo

Al concluir el periodo de transición, el NPIE queda derogado. Si para entonces el patrón no opera con e.firma y no tiene vinculados a sus representantes, se expone a:

A favor del patrón (espontaneidad)

Si por la transición llegara a presentarse un movimiento fuera de plazo, la Ley no impone multa cuando la obligación se cumple de forma espontánea, es decir, antes de que el IMSS descubra la omisión o notifique una visita, requerimiento o gestión de comprobación (art. 304-C LSS). Regularizar cuanto antes preserva ese beneficio.

Nivel de certeza

Los artículos citados de la LSS y el RACERF son norma estricta (vigente conforme al RAG del despacho: LSS, Última Reforma DOF 15-01-2026). Los montos concretos de multas y de capitales constitutivos dependen de la UMA vigente, del caso y del número de trabajadores.

7. Cómo lo acompañamos

En DSouza Consultores Fiscales podemos revisar la vigencia de su e.firma y la de sus representantes, coordinar la vinculación en el Escritorio Virtual, y confirmar que sus movimientos afiliatorios sigan presentándose sin interrupción durante la transición. Si desea, agendamos la migración dentro de las próximas semanas para no dejarlo al cierre del plazo.

Atentamente,

C.P. Daniel Souza Vázquez

DSouza Consultores Fiscales

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