DSouza Consultores Fiscales
Asesoría Fiscal Integral
Circular informativa para patrones
Asunto: Nueva obligación de operar ante el IMSS con e.firma (SAT) y de vincular representantes por Escritorio Virtual, con motivo de la publicación de un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS. Periodo de transición de 90 días naturales.
Los datos de identificación oficiales del acuerdo son los siguientes:
| Dato | Contenido oficial |
|---|---|
| Acuerdo | ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR |
| Emitido por | H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) |
| Sesión | Ordinaria del 29 de junio de 2026 |
| Publicación | Diario Oficial de la Federación (DOF) del jueves 16 de julio de 2026, pág. 111 |
| Firma | Dr. Jorge Gaviño Ambriz, Secretario General |
| Entrada en vigor | 17 de julio de 2026 (al día siguiente de su publicación) |
| Periodo de transición | 90 días naturales contados a partir de la publicación |
Hasta ahora, para presentar sus movimientos afiliatorios por internet (altas, bajas y modificaciones de salario), el patrón usaba el NPIE (Número Patronal de Identificación Electrónica), un certificado digital que emitía el propio IMSS.
Con este acuerdo, el IMSS deroga (elimina) el NPIE y establece que el único medio válido para firmar esos actos por medios electrónicos será la e.firma (antes FIEL) que emite el SAT. Es la misma e.firma que usted ya utiliza para sus trámites fiscales.
Además, cuando un tercero (representante legal, administrador o persona autorizada) actúe a nombre del patrón, esa vinculación deberá hacerse exclusivamente por el Escritorio Virtual del IMSS, donde el representante se autentica con su e.firma y firma de manera conjunta con el patrón representado; ambos con su propia e.firma.
Durante los 90 días de transición el NPIE sigue funcionando. Quien migra a la e.firma dentro de ese plazo no sufre ningún corte para presentar sus movimientos: no es necesario dejar de operar mientras hace el cambio. El riesgo aparece solo si el plazo vence sin haber migrado.
Para su referencia, estos son los efectos que fija el acuerdo, en lenguaje accesible:
El acuerdo es un criterio normativo del H. Consejo Técnico del IMSS (art. 33, fracc. I, inciso h, del Código Fiscal de la Federación) y se apoya, entre otros, en la Ley del Seguro Social, la Ley de Firma Electrónica Avanzada, el Reglamento Interior del IMSS y el RACERF (arts. 5, 6, 14 y 15). El NPIE que se deroga proviene precisamente del “documento de identificación” que el Instituto entregaba al patrón conforme al art. 14 del RACERF. Este documento resume el contenido publicado en el DOF; no sustituye la consulta del texto íntegro.
El acuerdo concede 90 días naturales de transición contados a partir de la publicación (16 de julio de 2026). El cómputo aritmético ubica el vencimiento a mediados de octubre de 2026. Existe un matiz interpretativo según se cuente o no el día de la publicación como día 1:
| Criterio de cómputo | Día 90 (vencimiento) |
|---|---|
| Si el día de publicación (16-jul) cuenta como día 1 | martes 13 de octubre de 2026 |
| Si el cómputo inicia el día siguiente (17-jul) como día 1 | miércoles 14 de octubre de 2026 |
El criterio general de cómputo administrativo hace correr los plazos a partir del día siguiente al de la publicación, lo que ubicaría el día 90 el 14 de octubre de 2026. Tomar como fecha límite el 13 de octubre de 2026 deja un día de margen y cubre cualquiera de las dos lecturas. En todo caso, conviene no dejar la migración para los últimos días.
| Periodo | Acción |
|---|---|
| Julio–agosto 2026 | Verificar vigencia de la e.firma del patrón y de cada representante; renovar la que esté por vencer o revocada. |
| Agosto–septiembre 2026 | Realizar la vinculación de representantes en el Escritorio Virtual y validar que los movimientos afiliatorios se presenten sin interrupción. |
| Antes del 13-oct-2026 | Confirmar que ya se opera 100% con e.firma y dejar de depender del NPIE. |
El acuerdo instruye a las áreas técnicas del IMSS a realizar las adecuaciones necesarias para instrumentarlo (resolutivo Séptimo). Por ello, el detalle fino del módulo de vinculación en el Escritorio Virtual se habilita del lado del IMSS; conviene confirmar la pantalla y requisitos vigentes directamente en el portal al momento de ejecutar.
Al concluir el periodo de transición, el NPIE queda derogado. Si para entonces el patrón no opera con e.firma y no tiene vinculados a sus representantes, se expone a:
Si por la transición llegara a presentarse un movimiento fuera de plazo, la Ley no impone multa cuando la obligación se cumple de forma espontánea, es decir, antes de que el IMSS descubra la omisión o notifique una visita, requerimiento o gestión de comprobación (art. 304-C LSS). Regularizar cuanto antes preserva ese beneficio.
Los artículos citados de la LSS y el RACERF son norma estricta (vigente conforme al RAG del despacho: LSS, Última Reforma DOF 15-01-2026). Los montos concretos de multas y de capitales constitutivos dependen de la UMA vigente, del caso y del número de trabajadores.
En DSouza Consultores Fiscales podemos revisar la vigencia de su e.firma y la de sus representantes, coordinar la vinculación en el Escritorio Virtual, y confirmar que sus movimientos afiliatorios sigan presentándose sin interrupción durante la transición. Si desea, agendamos la migración dentro de las próximas semanas para no dejarlo al cierre del plazo.
Atentamente,
C.P. Daniel Souza Vázquez
DSouza Consultores Fiscales
Correo: daniel@dsouzaconsultores.mx
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